2 Febrero 2012
PORNOGRAFÍA EN LOS LICEOS
¿DE QUIÉN ES LA CULPA?
La pornografía en los liceos surge por la ausencia de información sexual adecuada que debe darse en la familia, escuelas y liceos. El adolescente no ha tenido un proceso de comunicación sexual en su casa y mucho menos en los liceos, sino que la va obteniendo de extraños, grupos de amigos y en fin de cualquier otra persona que poco le interesa su equilibrio emocional, siendo de esta manera como el joven empieza a "entender" y "comprender" de manera distorsionada la sexualidad.
Es así, como la curiosidad por el tema de la sexualidad en los adolescentes ha hecho de los teléfonos celulares y del Internet (ojo: avances tecnológicos) los medios por excelencia y más efectivos para saciar la mencionada carencia de información. Pero lo que ellos desconocen, es la existencia de personas inescrupulosas que ayudados por estos medios presentan de la manera más sucia, cruel, perversa, violenta, humillante y baja el tema del sexo.
La pornografía no solo ha penetrado en nuestros liceos, que es lo más preocupante actualmente por tratarse de los centros de formación de los ciudadanos del futuro, sino que esta libre en las calles y avenidas de nuestra ciudad a través de los expendedores de videos y CD a niños y jóvenes de cualquier edad, en la TV a horas estelares de telenovelas como la famosa "RBD", en las revistas, en algunas emisoras radiales con programas de corte juvenil, en las enormes vallas de avisos publicitarios de bebidas alcohólicas que muestran a jovencitas semi desnudas algunas sin rostros y por último y nada despreciables para llamar la atención en este aspecto, se encuentran los centros de navegación o los conocidos Cyber Café, cuyas computadoras al encenderse las páginas pornos son las primeras que aparecen en pantalla.
Y toda esta dramática situación, esta ocurriendo en nuestras ciudades con el conocimiento y consentimiento de todos nosotros: autoridades, organismos públicos, padres, docentes, empresarios, instituciones y ciudadanía en general. Así que, el problema de la pornografía en los liceos no es culpa sólo de las familias o de los maestros, no señores, aquí la culpa es de TODOS, que debemos accionar planes conjuntos orientados a eliminar la pornografía en nuestros liceos. Se me ocurriría: criar (flia), formar (escuelas y liceos), gobernar (autoridades), controlar y fiscalizar (instituciones del estado) en VALORES.
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2 Febrero 2012
PORNOGRAFÍA EN LOS LICEOS
¿DE QUIÉN ES LA CULPA?
La pornografía en los liceos surge por la ausencia de información sexual adecuada que debe darse en la familia, escuelas y liceos. El adolescente no ha tenido un proceso de comunicación sexual en su casa y mucho menos en los liceos, sino que la va obteniendo de extraños, grupos de amigos y en fin de cualquier otra persona que poco le interesa su equilibrio emocional, siendo de esta manera como el joven empieza a "entender" y "comprender" de manera distorsionada la sexualidad.
Es así, como la curiosidad por el tema de la sexualidad en los adolescentes ha hecho de los teléfonos celulares y del Internet (ojo: avances tecnológicos) los medios por excelencia y más efectivos para saciar la mencionada carencia de información. Pero lo que ellos desconocen, es la existencia de personas inescrupulosas que ayudados por estos medios presentan de la manera más sucia, cruel, perversa, violenta, humillante y baja el tema del sexo.
La pornografía no solo ha penetrado en nuestros liceos, que es lo más preocupante actualmente por tratarse de los centros de formación de los ciudadanos del futuro, sino que esta libre en las calles y avenidas de nuestra ciudad a través de los expendedores de videos y CD a niños y jóvenes de cualquier edad, en la TV a horas estelares de telenovelas como la famosa "RBD", en las revistas, en algunas emisoras radiales con programas de corte juvenil, en las enormes vallas de avisos publicitarios de bebidas alcohólicas que muestran a jovencitas semi desnudas algunas sin rostros y por último y nada despreciables para llamar la atención en este aspecto, se encuentran los centros de navegación o los conocidos Cyber Café, cuyas computadoras al encenderse las páginas pornos son las primeras que aparecen en pantalla.
Y toda esta dramática situación, esta ocurriendo en nuestras ciudades con el conocimiento y consentimiento de todos nosotros: autoridades, organismos públicos, padres, docentes, empresarios, instituciones y ciudadanía en general. Así que, el problema de la pornografía en los liceos no es culpa sólo de las familias o de los maestros, no señores, aquí la culpa es de TODOS, que debemos accionar planes conjuntos orientados a eliminar la pornografía en nuestros liceos. Se me ocurriría: criar (flia), formar (escuelas y liceos), gobernar (autoridades), controlar y fiscalizar (instituciones del estado) en VALORES.
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2 Febrero 2012
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999
DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN
.Ley fundamental de la organización de un Estado. (Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe).
Todos los países que conforma nuestro planeta, están regidos por su ordenamiento jurídico especifico, ese ordenamiento jurídico, es lo que entendemos como Derecho, ya que de esas normas es que se va ha regular la conducta de las personas que cohabitan en una sociedad, es decir, que una de sus características, es el respeto que debemos tener con las demás personas que se encuentre a nuestro alrededor, que si violentamos ese conjunto de normas que conocemos como ordenamiento jurídico, el particular puede ejercer contra nosotros las acciones para que cese ese quebrantamiento a través de la tutela del Estado.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, fue adoptada el 15 de diciembre de 1999 y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por el mandatario nacional, Hugo Chávez. Esta Carta Magna es llamada la Constitución Bolivariana, por inspirarse en los ideales de Simón.
Los venezolanos fueron convocados a un referéndum consultivo el 25 de abril de 1999, el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela, a fin de que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente, cuyos integrantes serían electos por voto popular después, para refundar el Estado venezolano, dotándolo con una nueva Constitución.
Finalmente, la propuesta fue aprobada y los partidarios del Gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta Constitución redactada en aproximadamente seis meses. Tiempo después, el 17 de noviembre de ese año, el texto sancionado por la Asamblea Constituyente que fue sometido a referéndum popular.
Este procedimiento para aprobar la nueva Carta Magna convirtió a la Constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional, cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto, en el referéndum del 15 de diciembre de 1999, lo que recibió el respaldo de 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), mientras que 1.298.105 votantes la rechazaron.
Fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 20 de diciembre de 1999, en el año 189º de la Independencia y 140º de Federación. La Constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, establece como oficiales sus lenguas y reconoce derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente. El inédito reconocimiento a las poblaciones indígenas, consagrado en el artículo 119, reconocimiento de los pueblos indígenas y su legado cultura
Desde el punto de vista ambiental, esta Constitución es pionera en la región, al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
La Asamblea Nacional Constituyente, que según Gaceta Oficial No. 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999, deroga para ese entonces la Constitución de 1961. Quedando estructurada de la siguiente manera,
En el Preámbulo de la misma se define de forma clara, que el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores y con el fin supremo de refundar la República, establecerá una sociedad democrática, participativa y protagónica. Esto significa que el estado Venezolano tiene como objetivo, la salvaguardia de la democracia y, con ello, de la participación popular en la gestión socio político.
Con respecto a los títulos estatuidos en la presente norma, podemos señalar que en ellos están contenidos los valores supremos de la nación. Al respecto, el título I refiere los principios fundamentales que forman el Estado y el ordenamiento jurídico, y que a su vez, presiden el texto; el título II, está dedicado al espacio geográfico y a la división política, el título III, a los derechos humanos las garantías y los deberes. En el título IV y el V, a la regulación del Poder Público y a la organización del Poder Público Nacional. Igualmente en el título VI, se definen los niveles de participación del Estado y de los entes individuales de la economía del país, el título VII, está referido a la seguridad de la nación y el título VIII, a la protección de la constitución, y por último el título IX, está referido a la reforma constitucional.
INCONSTITUCIONALIDAD
- Oposición de una ley, de un decreto o de un acto a los preceptos de la Constitución.
- Que no está de acuerdo con la Constitución de un Estado. (Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe)
El marco regulatorio para el desarrollo de la actividad económica, establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, brinda una interrelación entre la iniciativa económica de los particulares y la intervención del Estado, como contralor de la economía. Así el artículo 299 establece: "El régimen socioeconómico...se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad".
En cuanto a los derechos económicos: constitucionalmente hay libertad económica, con las limitaciones de: seguridad, sanidad, protección del ambiente e interés social. En este sentido el Estado dicta medidas para: planificar, racionalizar y regular la economía (Art. 112 CN), no permite los monopolios, el ilícito económico, el acaparamiento, la usura, se garantiza el derecho a la propiedad salvo utilidad pública y justa indemnización, prohíbe las confiscaciones, garantiza las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios.
Cualquier cambio de éste modelo económico, pasaría por una asamblea constituyente, tal y como lo establece el artículo 347 de la Constitución: "...puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución". Plantea el ejecutivo un modelo socialista, cuyo contenido esta basado en la propiedad y administración de los sistemas de producción y el control de los sectores económicos y sociales. Lo cual se traduce en: "el aparato económico y social en manos del Estado". En la Constitución del 99, el Estado no tiene el control de toda la economía.
Sin embargo, ahora el Presidente posee, facultades extraordinarias (Ley Habilitante) para legislar en las siguientes materias: transformación de las Instituciones del Estado; en el ámbito de participación popular; ejercicio de la función pública; ámbito económico y social; financiero y tributario; seguridad ciudadana, ciencia y tecnología, ordenación territorial, seguridad y defensa infraestructura, transporte y servicios.
Estas facultades especiales para legislar no deben traspasar los límites constitucionales. De tal suerte, que el ejecutivo nacional debe adecuar sus leyes a los fines de afinar el marco de un estado democrático y social de derecho y justicia, que según el artículo 2º de la Constitución: "...propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".
En el caso del primer punto: "transformación de las instituciones del Estado", no puede el Presidente por vía legislativa transformar las instituciones existentes, sin que, pueda tacharse de inconstitucional ese decreto ley; estaría el Presidente sobrepasando los límites constitucionales de su actuación.
Planteamientos para responder
•1. Defina: CONSTITUCIÓN.
•2. Explique brevemente para que existe la constitución en los países.
•3. Cite dos (02) artículos referidos a las comunidades indígenas, dentro de la estructura de la C.R.B.V.
4. Significado de Inconstitucionalidad
Coloque en el paréntesis de la primera columna el número del principio constitucional que se estaría traspasando con las acciones políticas que se señalan en la primera columna e indique el número del artículo de la C.R.B.V., que lo consagra:
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ACCION POLÍTICA
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PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
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NRO. ARTÍCULO
C.R.B.V.
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( ) Eliminar las Alcaldías por los Consejos Comunales.
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1) Autonomía
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( ) Reelección indefinida
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2) Independencia Orgánica
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( ) Miembros del CNE vinculados con una agrupación política.
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3) Apolítico
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( ) Control del Banco Central de Venezuela.
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4) Libertad económica
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( ) Establecer un partido único
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5) Descentralización
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( ) Nacionalización de servicios estratégicos.
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6) Pluralismo Político
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( ) Fuerza Armada Nacional al servicio de una persona o parcialidad política.
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7) Alternabilidad
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2 Febrero 2012
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999
DEFINICIÓN DE CONSTITUCIÓN
.Ley fundamental de la organización de un Estado. (Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe).
Todos los países que conforma nuestro planeta, están regidos por su ordenamiento jurídico especifico, ese ordenamiento jurídico, es lo que entendemos como Derecho, ya que de esas normas es que se va ha regular la conducta de las personas que cohabitan en una sociedad, es decir, que una de sus características, es el respeto que debemos tener con las demás personas que se encuentre a nuestro alrededor, que si violentamos ese conjunto de normas que conocemos como ordenamiento jurídico, el particular puede ejercer contra nosotros las acciones para que cese ese quebrantamiento a través de la tutela del Estado.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, fue adoptada el 15 de diciembre de 1999 y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada por el mandatario nacional, Hugo Chávez. Esta Carta Magna es llamada la Constitución Bolivariana, por inspirarse en los ideales de Simón.
Los venezolanos fueron convocados a un referéndum consultivo el 25 de abril de 1999, el primero realizado para este fin en la historia de Venezuela, a fin de que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente, cuyos integrantes serían electos por voto popular después, para refundar el Estado venezolano, dotándolo con una nueva Constitución.
Finalmente, la propuesta fue aprobada y los partidarios del Gobierno obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta Constitución redactada en aproximadamente seis meses. Tiempo después, el 17 de noviembre de ese año, el texto sancionado por la Asamblea Constituyente que fue sometido a referéndum popular.
Este procedimiento para aprobar la nueva Carta Magna convirtió a la Constitución venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional, cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto, en el referéndum del 15 de diciembre de 1999, lo que recibió el respaldo de 71,78% de los votos escrutados (3.301.475), mientras que 1.298.105 votantes la rechazaron.
Fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 20 de diciembre de 1999, en el año 189º de la Independencia y 140º de Federación. La Constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, establece como oficiales sus lenguas y reconoce derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente. El inédito reconocimiento a las poblaciones indígenas, consagrado en el artículo 119, reconocimiento de los pueblos indígenas y su legado cultura
Desde el punto de vista ambiental, esta Constitución es pionera en la región, al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
La Asamblea Nacional Constituyente, que según Gaceta Oficial No. 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999, deroga para ese entonces la Constitución de 1961. Quedando estructurada de la siguiente manera,
En el Preámbulo de la misma se define de forma clara, que el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores y con el fin supremo de refundar la República, establecerá una sociedad democrática, participativa y protagónica. Esto significa que el estado Venezolano tiene como objetivo, la salvaguardia de la democracia y, con ello, de la participación popular en la gestión socio político.
Con respecto a los títulos estatuidos en la presente norma, podemos señalar que en ellos están contenidos los valores supremos de la nación. Al respecto, el título I refiere los principios fundamentales que forman el Estado y el ordenamiento jurídico, y que a su vez, presiden el texto; el título II, está dedicado al espacio geográfico y a la división política, el título III, a los derechos humanos las garantías y los deberes. En el título IV y el V, a la regulación del Poder Público y a la organización del Poder Público Nacional. Igualmente en el título VI, se definen los niveles de participación del Estado y de los entes individuales de la economía del país, el título VII, está referido a la seguridad de la nación y el título VIII, a la protección de la constitución, y por último el título IX, está referido a la reforma constitucional.
INCONSTITUCIONALIDAD
- Oposición de una ley, de un decreto o de un acto a los preceptos de la Constitución.
- Que no está de acuerdo con la Constitución de un Estado. (Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe)
El marco regulatorio para el desarrollo de la actividad económica, establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, brinda una interrelación entre la iniciativa económica de los particulares y la intervención del Estado, como contralor de la economía. Así el artículo 299 establece: "El régimen socioeconómico...se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad".
En cuanto a los derechos económicos: constitucionalmente hay libertad económica, con las limitaciones de: seguridad, sanidad, protección del ambiente e interés social. En este sentido el Estado dicta medidas para: planificar, racionalizar y regular la economía (Art. 112 CN), no permite los monopolios, el ilícito económico, el acaparamiento, la usura, se garantiza el derecho a la propiedad salvo utilidad pública y justa indemnización, prohíbe las confiscaciones, garantiza las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios.
Cualquier cambio de éste modelo económico, pasaría por una asamblea constituyente, tal y como lo establece el artículo 347 de la Constitución: "...puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución". Plantea el ejecutivo un modelo socialista, cuyo contenido esta basado en la propiedad y administración de los sistemas de producción y el control de los sectores económicos y sociales. Lo cual se traduce en: "el aparato económico y social en manos del Estado". En la Constitución del 99, el Estado no tiene el control de toda la economía.
Sin embargo, ahora el Presidente posee, facultades extraordinarias (Ley Habilitante) para legislar en las siguientes materias: transformación de las Instituciones del Estado; en el ámbito de participación popular; ejercicio de la función pública; ámbito económico y social; financiero y tributario; seguridad ciudadana, ciencia y tecnología, ordenación territorial, seguridad y defensa infraestructura, transporte y servicios.
Estas facultades especiales para legislar no deben traspasar los límites constitucionales. De tal suerte, que el ejecutivo nacional debe adecuar sus leyes a los fines de afinar el marco de un estado democrático y social de derecho y justicia, que según el artículo 2º de la Constitución: "...propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".
En el caso del primer punto: "transformación de las instituciones del Estado", no puede el Presidente por vía legislativa transformar las instituciones existentes, sin que, pueda tacharse de inconstitucional ese decreto ley; estaría el Presidente sobrepasando los límites constitucionales de su actuación.
Planteamientos para responder
•1. Defina: CONSTITUCIÓN.
•2. Explique brevemente para que existe la constitución en los países.
•3. Cite dos (02) artículos referidos a las comunidades indígenas, dentro de la estructura de la C.R.B.V.
4. Significado de Inconstitucionalidad
Coloque en el paréntesis de la primera columna el número del principio constitucional que se estaría traspasando con las acciones políticas que se señalan en la primera columna e indique el número del artículo de la C.R.B.V., que lo consagra:
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ACCION POLÍTICA
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PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
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NRO. ARTÍCULO
C.R.B.V.
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( ) Eliminar las Alcaldías por los Consejos Comunales.
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1) Autonomía
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( ) Reelección indefinida
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2) Independencia Orgánica
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( ) Miembros del CNE vinculados con una agrupación política.
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3) Apolítico
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( ) Control del Banco Central de Venezuela.
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4) Libertad económica
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( ) Establecer un partido único
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5) Descentralización
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( ) Nacionalización de servicios estratégicos.
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6) Pluralismo Político
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( ) Fuerza Armada Nacional al servicio de una persona o parcialidad política.
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7) Alternabilidad
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2 Febrero 2012
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2 Febrero 2012
Definición
Se puede definir como el tipo de correspondencia relacionada con las actividades comerciales que realizan las empresas entre si, compras, ventas, cobranzas, reclamos, relaciones públicas y otras.
Características
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Es un medio rápido y económico.
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Se expresa en forma clara, precisa, lógica y cortéz.
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Debe ir acompañada por un catálogo y lista de precios.
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Debe estar escrita a computadora.
Tipos
Partes
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Menbrete o lógotipo
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Fecha y ciudad del remitente (Quien envia)
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Dirección del destinatario (a quien se envia)
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Referencias de la carta (tipo)
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Saludos
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Cuerpo de la carta: comprende ideas preliminares y centrales.
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Despedida
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Firma autógrafa, nombre y apellido de quien envia y cargo que ocupa dentro de la empresa
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2 Febrero 2012

"Lloré por no tener los zapatos de marca que quería, pero vi a un hombre dándole gracias a Dios sin tener sus pies, me quejo porque Dios no me dio los ojos color azul, pero vi a un ciego decir: GRACIAS DIOS POR UN NUEVO DÍA; me enojo cuando tengo que caminar porque me canso, mientras un muchacho acelera el paso en su silla de ruedas para no ser una carga. Me da pereza levantarme, mientras otros luchan en una cama de hospital conectados a una máquina de la cual depende su vida. Doy gracias a Dios por lo que tengo, porque tengo todo lo que necesito, vida y salud. Ante su presencia me arrodillo agradecida y le pido humildemente SALUD..." GRACIAS DIOS POR UN NUEVO DÍA.
Compártelo con tus amigos y familiares como gratitud a DIOS.
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